Requisitos: 1. Que el
estudiante haya cumplido el plazo tres años a contar de la fecha de egreso de
la carrera de Derecho, para completar los requerimientos exigidos y obtener
el título profesional y/o grado correspondiente. O bien, que haya vencido el plazo que otorgó el curso PER que ha rendido anteriormente.
2. Presentar
forsol Art 56.
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Descripción de Actividades
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La ficha de reincorporación
debe ser devuelta a registro curricular con los timbres respectivos de bienestar estudiantil y matricula.
Si es visado por ambas
unidades, se procede a entregar forsol
al estudiante, con el pago de las estampillas, más la carta dirigida a VRA, para
posterior envío al jefe de carrera.
Si no es visado por las
unidades, se solicitará a estudiante que regularice su situación
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Una vez que el jefe de
carrera ha dado su visto bueno, respecto a la reincorporación, el forsol debe
ser devuelto al DIRC, más el informe respectivo.
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El forsol se archiva en carpeta de estudiante
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Se procede a registrar en
sistema académico la inscripción de la actividad curricular.
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Resultado esperado:
Controlar
el proceso de reincorporación por perdida de calidad de egresado e
inscripción en curso PER.
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